6/16/2008

DERECHO SOCIAL FRENTE A LA EXPLOTACIÓN NEOLIBERAL

La exclusión jurídica muchas veces, tiene su correlación en la exclusión social ya que esta comprende toda la problemática surgida de la vida en sociedad, es el derecho de la Justicia social y guarda una estrecha relación con la "Cuestión Social", y por último es el derecho nacido como reacción a los pretéritos sistemas jurídicos individualistas.

La finalidad del derecho social se justifica en la medida en que las normas que lo integran están destinadas a la realización de una finalidad, la que puede ser la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común. Por lo que podemos afirmar que a diferencia del Derecho Individual que parte del concepto abstracto de que los hombres son iguales, este Derecho trata de nivelar desigualdades, ergo, la igualdad no es un punto de partida, sino la meta a lograr por el Derecho Social; lo que trae como consecuencia que las relaciones económicas no queden libradas al libre juego de las partes, sino que detrás de cada relación jurídica se encuentre presente la colectividad.

El derecho del trabajo y el derecho a la seguridad social son derechos irrenunciables y que las normas que los amparan son imperativas y basadas en el órden público, como derechos particularizados o especiales que dan un trato diferencial para una categoría económico-social especial dónde la política puede y debe regular la economía dirigiéndola al bien común y respetando la función que por la naturaleza corresponde cada uno en la sociedad.

Como en todo proceso discriminatorio, entonces, el poder económico y político expresa su voluntad mediante fórmulas y métodos que suelen ir acompañados por algún nivel de aceptación y de consenso de los no segregados pero algunos otros casos como el la promulgación de la Ley del ISSSTE no se tomo en cuenta a los trabajadores al servicio del estado dónde las prestaciones y pensiones se redujerón sustancialmente.

No solamente existe un cambio ideológico que nos lleva a levantar el acotamiento impuesto al derecho social, sino que la realidad de los no trabajadores, la falta de un derecho que tutelara el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la indemnidad personal, al trabajo, a un proyecto de vida; hacen que renazca la amplitud de la materia abarcando todos estos fenómenos antes excluidos de la normativa jurídica, y con ellos excluidos socialmente quienes padecen esos problemas.

El centro de referencia e imputación de nuestra sociedad sigue siendo el trabajo asalariado, mas la circunstancia de que el mismo se encuentre en crisis, como consecuencia de la imposición de la ideología neoliberal y circunstancias de hecho, tales como los adelantos tecnológicos, ha provocado un incremento de los excluidos, y con ello del conflicto social.

Esta marginalidad se acrecienta y agrava cuando la protesta social, nacida del grito de los marginados a la sociedad para que nos los abandone y los incluya, es criminalizada por el resto de la sociedad y por el derecho de los incluidos ya que aún se posea un trabajo estable puede suceder que corre el peligro de caer en la marginalidad, ya sea porque su salario no le permite superar el umbral mínimo de la probreza, por la precariedad de su trabajo, por la falta de seguridad social, porque no se encuentra registrado y su patrón no realiza ninguno de los aportes a la seguridad social, porque el sistema jubilatorio impuesto es contrario a las normas constitucionales y se encuentra sujeto a los avatares de inversiones que efectuan empresas privadas que por otra parte cobran elevadas comisiones, porque no existe un verdadero amparo contra el despido sin causa y la pérdida del trabajo significa la casi imposibilidad de lograr uno nuevo; porque la gran cantidad de desocupados presiona a los ocupados a que acepten la precarización de su trabajo y a la renuncia de sus derechos; porque el trabajo es considerado una mercancía y no una obra humana.

Por tanto es necesario comprender que el contenido del Derecho Social surge de la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y no de los intereses individuales. Dónde se cumpla la finalidad del estado en proporcionar el bienestar común y equilibrar las desigualdades en las relaciones de poder dando un trato desigual a desiguales.

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