Jornada de 65 horas. Otra vez, más de cien años después
La Comisión ha promovido la modificación de la de la jornada de 48h. – 93/104/CE-. La aprobación definitiva de su propuesta dependerá de lo que decida el P. Europeo en sus sesiones de Noviembre.
Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas
"…salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro…Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el de Parson, Engels hace un chiste a proposito de su capucha, Espies grita: "la voz que vais a sofocar será mas poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora" Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantosa…"
Así relató Jose Marti, el corresponsal por entonces del periódico bonaerense, La Nacion, en EEUU, la ejecución, en la horca, de los mártires de Chicago, los de la lucha por la jornada de ocho horas, estrangulados, para escarmiento de los huelguistas, el 11 de noviembre de 1887.
Los sucesos de Chicago tuvieron una extraordinaria repercusión mundial. Desde aquellas fechas, cuando el movimiento obrero internacional rompía aguas, la reducción de jornada y una " legislación obrera y de protección social" estuvo siempre en el norte de la carta de navegación de la clase.
No han sido ni pocos, ni irrelevantes, los progresos alcanzados. La propia existencia de los "códigos del trabajo", la legislación de seguridad social, la misma concepción del "estado social y de derecho"… expresan momentos de progreso en los derechos laborales y de seguridad social, pese a sus extremas insuficiencias consustánciales al propio sistema en que se hallan insertas.
Se han venido edificando esas conquistas históricas sobre dos pilares jurídico-sociales básicos. Por una parte, en torno a la concepción del trabajo como un derecho y a la conformación de la normativa laboral como ordenamiento independiente, estructurado por normas de configuración legal, indisponibles, que se imponen a la llamada autonomía de las partes , reformista, con la finalidad de mitigar desigualdades y dar entrada a los trabajadores en la regulación de las condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva y la libertad sindical…Y por otro lado en un cuerpo normativo de seguridad social donde la cobertura de los estados de necesidad está concebida, y cristaliza, como derechos subjetivos exigibles.
No han venido al mundo esos progresos gigantescos como nació Minerva de la cabeza de Júpiter. Ha sido más de un siglo de enormes sacrificios, con despidos masivos, prisiones… con un visible rastro de cadáveres.
En materia de jornada, ya desde 1.919, por Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, se reguló la semana laboral de 48 h. con descanso dominical - ¡aún vigente en las directivas de la CEE! -. Al abrigo de las movilizaciones de mayo y junio de 1968 en Francia se abrió camino la jornada semanal de 40 h. – en España desde 1983- . De nuevo los franceses pusieron al orden del día la jornada de 35h.
En eso estábamos, hasta ahora, pero más de un siglo después de que la trampilla del cadalso se abriera para que el lazo estrangulara la garganta de Spies y sus compañeros, la Comisión Europea - gobierno de la CEE- ha resuelto que todo retorne al cauce de aquellos tiempos de barbarie social.
Ni los mas pesimistas se atrevían a pronosticar, hace apenas unas semanas, que la derecha europea fuera capaz de llegar tan lejos.
La Comisión ha promovido la modificación de la directiva reguladora de la jornada semanal de 48h. – 93/104/CE- y de rondón, cosas aún peores. La aprobación definitiva de su propuesta dependerá de lo que decida el Parlamento Europeo en sus sesiones del próximo mes de Noviembre.
La modificación lo que pretende es ampliar la jornada a horarios de galeras, de 60 y hasta 65h. semanales, y siendo ello de una brutalidad escalofriante, lo mas grave es que al tiempo se propone legalizar y de tal manera generalizar irremediablemente, la posibilidad de la contratación libre, entendiendo por libre la no sujeción a normas legales ni convencionales, con libertad de estipulación del régimen de jornada en el contrato de trabajo.
Escapado el genio de la botella las fuerzas que desata conducen a la extinción del propio Derecho del Trabajo y de la negociación colectiva el uno y la otra arrebatado su espacio por la libertad contractual empezarían a operar en el vacio.
Sin la existencia de condiciones de trabajo mínimas, que el empresario tenga que cumplir y de las que el trabajador no pueda renunciar, no cabe , ni siquiera hablar de que exista Derecho del Trabajo. Justamente este derecho nace en la história, con los fórceps de la lucha social, desde la premisa incuestionable, antes y ahora, de que cada trabajador, individualmente, compelido por la necesidad, carece de libertad para negociar las condiciones de su contrato.
A la manera que promueve la Comisión, el derecho de los trabajadores se reduciría al derecho a trabajar por el salario que le quieran dar y en las condiciones que le quieran imponer. No se conoce ataque mas frontal y liquidador del estado social y de derecho desde la 2ª Guerra Mundial.
En estas circunstancias, calificar a esta Europa, como la Europa de los mercaderes es ya un ridículo cumplido.
*Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas es abogado laboralista y Presidente de Justicia y Sociedad
7/10/2008
DEFORMA LABORAL: EN LA UE SE APRUEBA LA JORNADA LABORAL DE 65 HRS
Etiquetas:
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