Sistema de pensiones caro y excluyente
Por: Aída Mendoza Flores
La cobertura es mínima comparada con otros países de América Latina: Berenice Ramírez López * 19% accede a una pensión * Las Afores cobran comisiones de 20% en Latinoamérica y en Europa de 1%: Gloria de la Luz Juárez * 60% de los trabajadores que cotizan en el IMSS no van a poder generar los recursos suficientes para su pensión: John Scott Andretta
Hablar sobre la pensión y jubilación de quienes deben retirarse -por enfermedad, invalidez o vejez- de su trabajo, va más allá del simple hecho de buscar formas y mecanismos que permitan cumplir con ese requisito estipulado en la legislación laboral.
El problema es de supervivencia, por los bajos ingresos que recibirán una vez retirados; es calcular los recursos económicos que serán destinados al cuidado de enfermedades propias de su edad; es preocuparnos por su inactividad que pone en riesgo su salud mental; pero sobre todo y lo que más debe de preocuparnos es que en unos cuantos años más, los sistemas de pensiones, jubilaciones y de seguridad social serán insuficientes para atender a más del 25 por ciento de la población que rebasará los 65 años de edad.
Al respecto, Berenice Ramírez López, del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) advierte ante Forum que el aumento “desmedido” del número de ancianos traerá consecuencias “graves” para nuestro país, entre las que debemos mencionar está la “insuficiencia de recursos para atenderlos”.
La especialista explica que de acuerdo a un comunicado de la UNAM, actualmente sólo el 19 por ciento de los adultos mayores en el país pueden acceder a una pensión por edad o viudez, y de ellos más del 90 por ciento recibe el salario mínimo equivalente a unos 150 dólares mensuales (poco más de mil 500 pesos). “Muchos de ellos tienen que pagar una renta habitacional, los alimentos, luz, gas, agua, vestido y su recreación, pero si vas más allá, observamos que algunos de los ancianos mantienen a hijos y nietos que por diversas razones viven con ellos”.
En México, se calcula que unos 15 millones de personas trabajan en el sector informal lo que significa que no cotizan en la seguridad social ni en los sistemas de pensiones; además de que, en la actualidad, apenas 37 por ciento de la población ocupada tiene acceso a servicios de salud y a una pensión al término de su periodo productivo.
La cobertura de la seguridad social en México con respecto a otras naciones de América Latina es mínima, indica la especialista de la UNAM y agrega: Datos oficiales señalan que los varones entre 60 y 75 años trabajan en la economía informal, mientras que la mayoría de las mujeres se dedican al hogar y según las encuestas de los años 2000 y 2005, sólo el 51 por ciento de los mayores de 65 años estaba asegurado”.
Berenice Ramírez López asegura que México vive una rápida transición demográfica en la que el proceso de envejecimiento nacional avanza de forma “sustancial”, después de que a principios de 2000 los mayores de 70 años representaban el 3 por ciento de la población del país.
“Se calcula que para el 2050 el sector mayor de 60 años rebasará el 25 por ciento de la población mexicana y de no aumentar la cobertura en prestaciones habrá dificultades muy, pero muy graves, pues hay que recordar que en México se considera adultos mayores a quienes superan los 60 años, y “cuarta edad” a partir de los 75 años.
Se suman los indígenas
No podemos olvidar a los pueblos indígenas a cuyos ancianos no les toca ningún sistema de pensiones o jubilaciones, situación que se agrava si hablamos de sus condiciones de vida; ellos viven en regiones de pobreza extrema caracterizadas por la marginación, desprovistos de programas de atención, especialmente en los rubros de salud, educación escolarizada, fuentes de empleo y otras necesidades propias del sector.
El cuidado y atención de los ancianos, que en las culturas indígenas se pensaba era difícil de modificar, ha sufrido cambios bruscos, la más de las veces con saldo negativo para el sector; impactando de diversa manera las formas de vivir la vejez masculina y femenina.
Cabe señalar que la mayoría de las investigaciones sobre pensiones y jubilaciones centran su atención en los adultos mayores con poder político, económico y cultural donde se localizaría a la población económicamente activa. En cambio, poco se ocupan de los indígenas envejecidos.
En general, las investigaciones explican que el viejo indígena (hombre) es colmado de cuidados y atenciones por la familia y que éste adquiere el poder gerontocrático en la sociedad que representa y bajo este modelo los adultos mayores indígenas tendrían muchos de sus problemas resueltos en relación con sus similares en contextos urbanos.
Sin embargo, nuevas investigaciones sobre la vejez surgen en México, Roberto Ham-Chande es uno de los pioneros que se ha abocado al estudio del envejecimiento de la población. Su trabajo ya clásico de 1995, The elderly in Mexico: Another challenge for a middle-income country, es una fuente obligada para conocer el perfil demográfico de la población envejecida de México.
En general, los estudios sobre envejecimiento de la población en México priorizan el modelo de atención a la vejez en el ámbito urbano, subrayando los programas de jubilación y pensiones como distingo de la vejez urbana asociada a la actividad remunerada y a los servicios de derechohabientes.
Sistemas de pensiones y jubilaciones caros
Como caro, inequitativo y excluyente fue calificado el sistema de pensiones que existe en México por diversos especialistas que participaron en una investigación sobre el tema hace dos años, organizada por el Colegio de la Frontera Norte (Colef) y financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), que dio por resultado el libro Efectos económicos de los sistemas de pensiones.
Investigaciones como la anterior y los constantes reclamos de instituciones de seguridad social han dado lugar a reformas en los sistemas; además de la elaboración de nuevos compromisos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
“Nos preocupa que en México aparezcan infinidad de planes para el retiro que en lugar de proponer y construir un plan integral de seguridad social que incluya a la mayoría de la población, pueden distraer recursos y esfuerzos. Sobre todo cuando tenemos un contexto donde el desempleo ha crecido y 60 por ciento de la población ocupada se ubica en el mercado informal, por lo que debemos pensar en una propuesta que integre a todos los mexicanos. Si no hay trabajo formal debe pensarse en mantener en algunos casos las pensiones solidarias”, manifiesta la especialista de la UNAM, Berenice Ramírez López.
De acuerdo con John Scott Andretta, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, 60 por ciento de los trabajadores que cotizan en el IMSS no van a poder generar los recursos suficientes para su propia pensión, pero además, del pasivo contingente o deuda implícita de los sistemas de pensiones, 75 por ciento corresponde a los trabajadores del Estado, aun cuando en conjunto representan sólo 25 por ciento de los 16.5 millones de trabajadores formales registrados en el país.
Al respecto, Gloria de la Luz Juárez, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, indica que las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro (Afores) son “enormemente altas” en relación con la media mundial, pues en relación al aporte total de los trabajadores, “estamos hablando de un promedio de 20 por ciento para países de América Latina, cuando en otras regiones se maneja menos de uno por ciento anual”.
Nuestra entrevistada considera que tal disparidad en el cobro de comisiones es atribuible a que en México “no se creó un sistema con la legislación adecuada, de manera que a las Afores les pusieran candados en el cobro de comisiones. Inclusive, hemos encontrado que algunas administradoras cobran dobles comisiones: sobre flujo y sobre saldo, y lo aplican mes a mes a los recursos que están administrando, lo que obviamente va en detrimento de los trabajadores y sus ahorros”.
Además, hace hincapié en que para tener derecho a una pensión mínima, un trabajador tiene que cotizar actualmente mil 200 semanas de vida laboral, lo que representa más del doble de lo que se requería con anterioridad.
La situación, dijo, resulta contradictoria si se toma en cuenta que cada vez hay menos estabilidad en el empleo y si un trabajador debe cotizar alrededor de 30 años “¿cómo podría hacerlo para acumular los recursos que le garanticen una pensión si continuamente sale del mercado formal de trabajo?”
Gloria de la Luz Juárez explica que en México persisten sistemas de pensiones muy onerosos para el Estado, como los correspondientes a los trabajadores del IMSS, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y otras entidades gubernamentales, porque “se jubilan con pensiones elevadísimas, al grado de que llegan a ganar más como jubilados que como trabajadores activos. No es posible que ciertos grupos de trabajadores concentren pensiones tan elevadas, por lo que se tiene que buscar un sistema más equitativo que garantice una mejor distribución de la riqueza para el conjunto de la sociedad”.
IMSS e ISSSTE
La mala situación financiera de IMSS e ISSSTE, denunciada por sus titulares desde 2000 y que aún prevalece, hace más difícil creer que se pueda adquirir un sistema de pensiones y jubilaciones que cumpla, verdaderamente, con el objetivo de brindar una vida digna para los trabajadores retirados. Prueba de ello son el millón 500 mil amparos interpuestos por derechohabientes inconformes con el nuevo sistema, quienes ya no tendrán de que preocuparse, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del gobierno que decidan jubilarse y no acepten adherirse al PensionISSSTE deben recibir una pensión equivalente al sueldo promedio que recibieron en su último año de trabajo, tal y como establecía la ley anterior a la reforma.
Cabe recordar que en su momento la SCJN declaró inconstitucional la parte en la que se establecía como condición que “si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiera percibido el trabajador, sin importar la antigüedad”.
Por otra parte, el director general del IMSS, Juan Molinar Horcasitas, reconoció ante dirigentes de la Confederación de Trabajadores de México que el panorama financiero del IMSS es complicado, está en crisis, por lo que se requiere adoptar medidas viables para su mejoramiento y funcionalidad.
Mostrando entradas con la etiqueta ley del ISSSTE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley del ISSSTE. Mostrar todas las entradas
7/23/2008
6/16/2008
DERECHO SOCIAL FRENTE A LA EXPLOTACIÓN NEOLIBERAL
La exclusión jurídica muchas veces, tiene su correlación en la exclusión social ya que esta comprende toda la problemática surgida de la vida en sociedad, es el derecho de la Justicia social y guarda una estrecha relación con la "Cuestión Social", y por último es el derecho nacido como reacción a los pretéritos sistemas jurídicos individualistas.
La finalidad del derecho social se justifica en la medida en que las normas que lo integran están destinadas a la realización de una finalidad, la que puede ser la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común. Por lo que podemos afirmar que a diferencia del Derecho Individual que parte del concepto abstracto de que los hombres son iguales, este Derecho trata de nivelar desigualdades, ergo, la igualdad no es un punto de partida, sino la meta a lograr por el Derecho Social; lo que trae como consecuencia que las relaciones económicas no queden libradas al libre juego de las partes, sino que detrás de cada relación jurídica se encuentre presente la colectividad.
El derecho del trabajo y el derecho a la seguridad social son derechos irrenunciables y que las normas que los amparan son imperativas y basadas en el órden público, como derechos particularizados o especiales que dan un trato diferencial para una categoría económico-social especial dónde la política puede y debe regular la economía dirigiéndola al bien común y respetando la función que por la naturaleza corresponde cada uno en la sociedad.
Como en todo proceso discriminatorio, entonces, el poder económico y político expresa su voluntad mediante fórmulas y métodos que suelen ir acompañados por algún nivel de aceptación y de consenso de los no segregados pero algunos otros casos como el la promulgación de la Ley del ISSSTE no se tomo en cuenta a los trabajadores al servicio del estado dónde las prestaciones y pensiones se redujerón sustancialmente.
No solamente existe un cambio ideológico que nos lleva a levantar el acotamiento impuesto al derecho social, sino que la realidad de los no trabajadores, la falta de un derecho que tutelara el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la indemnidad personal, al trabajo, a un proyecto de vida; hacen que renazca la amplitud de la materia abarcando todos estos fenómenos antes excluidos de la normativa jurídica, y con ellos excluidos socialmente quienes padecen esos problemas.
El centro de referencia e imputación de nuestra sociedad sigue siendo el trabajo asalariado, mas la circunstancia de que el mismo se encuentre en crisis, como consecuencia de la imposición de la ideología neoliberal y circunstancias de hecho, tales como los adelantos tecnológicos, ha provocado un incremento de los excluidos, y con ello del conflicto social.
Esta marginalidad se acrecienta y agrava cuando la protesta social, nacida del grito de los marginados a la sociedad para que nos los abandone y los incluya, es criminalizada por el resto de la sociedad y por el derecho de los incluidos ya que aún se posea un trabajo estable puede suceder que corre el peligro de caer en la marginalidad, ya sea porque su salario no le permite superar el umbral mínimo de la probreza, por la precariedad de su trabajo, por la falta de seguridad social, porque no se encuentra registrado y su patrón no realiza ninguno de los aportes a la seguridad social, porque el sistema jubilatorio impuesto es contrario a las normas constitucionales y se encuentra sujeto a los avatares de inversiones que efectuan empresas privadas que por otra parte cobran elevadas comisiones, porque no existe un verdadero amparo contra el despido sin causa y la pérdida del trabajo significa la casi imposibilidad de lograr uno nuevo; porque la gran cantidad de desocupados presiona a los ocupados a que acepten la precarización de su trabajo y a la renuncia de sus derechos; porque el trabajo es considerado una mercancía y no una obra humana.
Por tanto es necesario comprender que el contenido del Derecho Social surge de la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y no de los intereses individuales. Dónde se cumpla la finalidad del estado en proporcionar el bienestar común y equilibrar las desigualdades en las relaciones de poder dando un trato desigual a desiguales.
ENLACE A NOTA
La finalidad del derecho social se justifica en la medida en que las normas que lo integran están destinadas a la realización de una finalidad, la que puede ser la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común. Por lo que podemos afirmar que a diferencia del Derecho Individual que parte del concepto abstracto de que los hombres son iguales, este Derecho trata de nivelar desigualdades, ergo, la igualdad no es un punto de partida, sino la meta a lograr por el Derecho Social; lo que trae como consecuencia que las relaciones económicas no queden libradas al libre juego de las partes, sino que detrás de cada relación jurídica se encuentre presente la colectividad.
El derecho del trabajo y el derecho a la seguridad social son derechos irrenunciables y que las normas que los amparan son imperativas y basadas en el órden público, como derechos particularizados o especiales que dan un trato diferencial para una categoría económico-social especial dónde la política puede y debe regular la economía dirigiéndola al bien común y respetando la función que por la naturaleza corresponde cada uno en la sociedad.
Como en todo proceso discriminatorio, entonces, el poder económico y político expresa su voluntad mediante fórmulas y métodos que suelen ir acompañados por algún nivel de aceptación y de consenso de los no segregados pero algunos otros casos como el la promulgación de la Ley del ISSSTE no se tomo en cuenta a los trabajadores al servicio del estado dónde las prestaciones y pensiones se redujerón sustancialmente.
No solamente existe un cambio ideológico que nos lleva a levantar el acotamiento impuesto al derecho social, sino que la realidad de los no trabajadores, la falta de un derecho que tutelara el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la indemnidad personal, al trabajo, a un proyecto de vida; hacen que renazca la amplitud de la materia abarcando todos estos fenómenos antes excluidos de la normativa jurídica, y con ellos excluidos socialmente quienes padecen esos problemas.
El centro de referencia e imputación de nuestra sociedad sigue siendo el trabajo asalariado, mas la circunstancia de que el mismo se encuentre en crisis, como consecuencia de la imposición de la ideología neoliberal y circunstancias de hecho, tales como los adelantos tecnológicos, ha provocado un incremento de los excluidos, y con ello del conflicto social.
Esta marginalidad se acrecienta y agrava cuando la protesta social, nacida del grito de los marginados a la sociedad para que nos los abandone y los incluya, es criminalizada por el resto de la sociedad y por el derecho de los incluidos ya que aún se posea un trabajo estable puede suceder que corre el peligro de caer en la marginalidad, ya sea porque su salario no le permite superar el umbral mínimo de la probreza, por la precariedad de su trabajo, por la falta de seguridad social, porque no se encuentra registrado y su patrón no realiza ninguno de los aportes a la seguridad social, porque el sistema jubilatorio impuesto es contrario a las normas constitucionales y se encuentra sujeto a los avatares de inversiones que efectuan empresas privadas que por otra parte cobran elevadas comisiones, porque no existe un verdadero amparo contra el despido sin causa y la pérdida del trabajo significa la casi imposibilidad de lograr uno nuevo; porque la gran cantidad de desocupados presiona a los ocupados a que acepten la precarización de su trabajo y a la renuncia de sus derechos; porque el trabajo es considerado una mercancía y no una obra humana.
Por tanto es necesario comprender que el contenido del Derecho Social surge de la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y no de los intereses individuales. Dónde se cumpla la finalidad del estado en proporcionar el bienestar común y equilibrar las desigualdades en las relaciones de poder dando un trato desigual a desiguales.
ENLACE A NOTA
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
